Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención a la Sentencia No. 1070/16 de fecha 09/12/2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en Jornada Tribunal Móvil, por el ciudadano ROQUE JOSE JUNIOR GAUBECA CABRERA en contra de la ciudadana NOLIXIA DEL CARMEN URDANETA, titulares de la cedula de identidad No. V- 11.295.206 y V- 16.921.272, respectivamente, en consecuencia, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de agosto de 1999, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, acta No. 29, - ASI SE DECIDE.-
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