En virtud del presente procedimiento presentado por el ciudadano ALEXANDER PEROZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.719.700, en su condición de Presidente encargado de la asociación civil CLUB DE COMERCIO, constituida ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 1939, bajo el No. 264 y siguiente, tomo 30, protocolo 1°, y el ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.765.979, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos del abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, por motivo de TRANSACCION JUDICIAL.
Por cuanto los firmantes suscribieron unos CONTRATOS DE COMPRA VENTA, los cuales se regirán por las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico venezolano, y muy especialmente por las cláusulas contractuales que se estipulan en el referido contrato de compra venta celebrado de mutuo acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto está Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Tomando en consideración la pretensión de los solicitantes mediante la cual requieren dar carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada de manera amistosa, se estima que la misma es una acción graciosa no contenciosa, ya que no esta tipificada o discurrida en la legislación como tal, ya que la reclamación esta amparada en el artículo 41 del Código de Comercio, discurriendo que lo argumentado es materia de prueba, por lo que estima que el derecho invocado un procedimiento voluntario, lo que al respecto nuestro Máximo Tribual de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, decreto:|
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).
La precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente procedimiento, en razón a la especialidad, por lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que se distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER PEROZO ALVAREZ, en condición de Presidente encargado de la asociación civil del CUB DE COMERCIO y el ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, plenamente identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) de octubre de dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. KATTY URDANETA G. LA SECRETARIA
ABG. NORELIS TORRESG
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria
Resolución No. __167__
KUG/mai
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