En el día hábil de hoy, Diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana MARIA MARGARITA PALENCIA DE NAVAS en contra de la Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, AMPLIACIÒN CABIMAS, previo anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, comparecieron ambas partes, por un lado, la parte demandada recurrente ciudadano GUSTAVO ALBERTO MAS Y RUBÌ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.281.561 en su carácter de Presidente del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, AMPLIACIÒN CABIMAS asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.526, y por el otro, la parte demandante ciudadana MARIA MARGARITA PALENCIA DE NAVAS a través de sus Apoderadas Judiciales las abogadas en ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO y PATRICIA CARMELA MANRIQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 49.331 y 209.053, respectivamente, quienes manifestaron por voluntad propia y sin algún tipo de coacción mantener una reunión con la Jueza de este Tribunal a los fines de poner fin al presente litigio. En este sentido, se realiza la presente reunión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo, Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, con ambas partes plenamente identificadas, quienes de mutuo acuerdo llegaron a una conciliación planteada en los siguientes términos: la parte demandada el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MAS Y RUBÌ HERNANDEZ en su carácter de Presidente del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, AMPLIACIÒN CABIMAS asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.526 se compromete a cancelar el monto total establecido en la demanda de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.431,75) establecidos en dos pagos, Primer pago el día Lunes 13 de octubre de 2025 por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.215,87) y el Segundo Pago el día Miércoles 22 de octubre de 2025 por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.215,87) los cuales serán depositados a la cuenta nomina de la ciudadana demandante MARIA MARGARITA PALENCIA DE NAVAS que reposa en los registros del la Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, AMPLIACIÒN CABIMAS y la parte demandante ciudadana MARIA MARGARITA PALENCIA DE NAVAS a través de sus Apoderadas Judiciales las abogadas en ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO y PATRICIA CARMELA MANRIQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 49.331 y 209.053, aceptan voluntariamente, libre de coacción y sin constreñimiento, la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados, a saber: Prestaciones Sociales y otros Beneficios de carácter Laboral. Asimismo, la representación de la parte demandada recurrente desiste del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión de fecha 16 de Julio de 2025 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas. En virtud del acuerdo alcanzado, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente conciliación le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con los pagos aquí convenidos.
En consecuencia, este Tribunal, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se dé cumplimento en su totalidad el acuerdo aquí alcanzado. E igualmente, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes este Juzgado considera inoficioso celebrar la respectiva audiencia de apelación pautada para el día de hoy. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre la ciudadana MARIA MARGARITA PALENCIA DE NAVAS y la Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, AMPLIACIÒN CABIMAS, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ABSTIENE, a remitir la presente causa al Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, hasta tanto venza el lapso señalado por las partes para el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes.

SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, AMPLIACIÒN CABIMAS., en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, dándose por TERMINADO el presente recurso de apelación.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Viernes Díez (10) de Octubre de 2025 Siendo las 11:30 a.m. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA
RECURRENTE:



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
RECURRENTE:


Nota: Siendo las 11:30 a.m. del día hoy la secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

ASUNTO: R-2025-0000249
Resolución número: PJ008202500231.-
Asiento Diario Nro. 02.-