EXPEDIENTE: 59.355
PARTE ACTORA: ANA TERESA PORTILLO MARQUEZ y ALFONSO JOSE PORTILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.647.438 y V- 18.830.818, respectivamente, y domiciliada la primera en la ciudad de Lima, República de Perú y el segundo en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA:, EDMUNDO ENRIQUE JOSE FINOL RINCON y ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.369.391, y V- 16.352.098, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 104.398 y 124.185, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.938.254 y V- 11.391.327, respectivamente; domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, signada con el No. TMM-002-2022, contentiva del juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por los ciudadanos ANA TERESA PORTILLO MARQUEZ y ALFONSO JOSE PORTILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.647.438 y V- 18.830.818, respectivamente, y domiciliada la primera en la ciudad de Lima, República de Perú y el segundo en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; contra los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.938.254 y V- 11.391.327, respectivamente; domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

RELACION DE LAS ACTAS PROCESALES
Ocurrió ante este Juzgado, los ciudadanos ANA TERESA PORTILLO MARQUEZ y ALFONSO JOSE PORTILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.647.438 y V- 18.830.818, respectivamente, y domiciliada la primera en la ciudad de Lima, República de Perú y el segundo en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, la primera representada judicialmente y el segundo debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.398, y de este domicilio, para demandar a los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.938.254 y V- 11.391.327, respectivamente; domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; en fecha treinta (30) de septiembre de 2022 este Tribunal le dio entrada e instó a la parte accionante a estimar la pretensión en bolívares, así como en unidades tributarias (U.T).
En fecha cuatro (04) de octubre de 2022, el ciudadano ALFONSO JOSE PORTILLO MARQUEZ, plenamente identificado en actas, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio EDMUNDO ENRIQUE JOSE FINOL RINCON y ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 104.398 y 124.185, respectivamente.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de octubre de 2022, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose citar a los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, anteriormente identificados; para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el ultimo de los demandados, contesten la demanda incoada en su contra.
En fecha seis (06) de octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual informa la dirección para practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejo constancia que le cancelaron los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual hace constar sobre la imposibilidad para citar a los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, plenamente identificados en actas; y consignó recaudos de citación.
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, presentó diligencia mediante la cual solicita la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual provee la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se libraron los respectivos carteles de citación ordenando su publicación en los diarios La Verdad y Versión Final.
En fecha trece (13) de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado EDMUNDO FINOL, presentó diligencia mediante la cual consigna constancia de publicación de los respectivos carteles de citación para que sean agregados a las actas. y posteriormente en fecha diecisiete (17) de julio de 2023, este Tribunal ordenó agregar a las actas los referidos carteles de citación.
En fecha veinte (20) de julio de 2023, la Secretaria del Tribunal estampó diligencia mediante la cual hace constar que dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, presentó diligencia mediante la cual solicita se designe defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual designa a la ciudadana MIRIAM PARDO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, como Defensora Ad- Litem de los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, plenamente identificados en actas; y se ordenó su notificación dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que la misma preste el juramento de Ley en caso de aceptación, y se libraron las respectivas boletas.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando haber notificado a la ciudadana MIRIAM PARDO, y consignó boleta de notificación debidamente firmada, la cual se agregó a las actas en la misma fecha.
En fecha primero (01) de agosto de 2024, la ciudadana MIRIAM PARDO, plenamente identificada en actas, presentó diligencia mediante la cual acepta el cargo de Defensora Ad- Litem de los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ DE BOSCAN, plenamente identificados en actas; y prestó el juramento de Ley.
En fecha ocho (08) de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado EDMUNDO FINOL, plenamente identificado en actas, presentó diligencias mediante la cual solicita se libren boletas de citación a la Defensora Ad- Litem.
En fecha diez (10) de octubre de 2024, este Tribunal mediante auto ordeno citar a la ciudadana MIRIAM PARDO, plenamente identificada en actas, en su carácter de defensora ad- litem de las partes demandadas, y posteriormente, en fecha treinta (30) de octubre de 2024, la secretaria del tribunal estampó nota dejando constancia que se libraron las respectivas boletas de citación a la defensora ad- litem.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que citó a la ciudadana MIRIAM PARDO, plenamente identificada en actas, en su condición de defensora ad- litem, y consignó boleta de citación debidamente firmada, la cual fue agregada en la misma fecha a las actas procesales.
En fecha trece (13) de enero de 2025, la ciudadana MIRIAM PARDO, plenamente identificada en actas, en su condición de Defensora Ad- Litem de los ciudadanos EDIN JOSE PORTILLO MARQUEZ y ELLY KARINA FERNANDEZ, identificados en actas; parte demandada en la presente causa; presentó escrito de contestación a la demanda y a su vez solicitó la reposición de la causa al estado de la publicación del cartel de citación por cuanto entre la primera publicación y la segunda hay un intervalo de dos (02) días y no de tres (03) como lo indica el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia que la Defensora Ad- Litem presentó escrito de pruebas.
En fecha siete (07) de febrero de 2025, la Secretaria Titular del Tribunal dejo constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha diez (10) de febrero de 2025, el Tribunal mediante auto agregó a las actas las pruebas presentadas por las partes. Asimismo, en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes; en relación a las presentadas por la parte demandante, se admitió la prueba de informe ordenándose notificar a la Notaria Publica del Municipio San Francisco del estado Zulia y se admitió la prueba de experticia fijándose para el tercer (3°) día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos, conminando a la parte promovente de la prueba indicar el documento indubitado; y se libró el oficio respectivo.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se verifica que en fecha trece (13) de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante EDMUNDO FINOL, presentó diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles siendo proveído por este Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2023, y ordenándose su publicación en los diarios Versión Final y La Verdad.

En este sentido establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 223. Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado.
En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.
Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles.
El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”

Asimismo, en concordancia con lo anterior, dispone el artículo 206 ejusdem, lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Por otra parte el artículo 212 del Código Adjetivo, dicta: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”

Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, y por cuanto se evidencia de las actas que entre la primera publicación y la ultima no transcurrieron tres (03) días tal y como lo dispone el artículo 223 de la norma adjetiva, es por lo que considera necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de ordenar nuevamente la publicación de los respectivos carteles de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se publicarán en los Diarios La Verdad y Versión Final Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• La REPOSICION de la causa al estado de publicar nuevamente los respectivos carteles de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días Diez (10) del mes Octubre del año 2025 Año: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. KATTY B. URDANETA.
LA SECRETARIA

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, siendo las Diez y treinta (10:30 am) previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, bajo el No.166-2025.
LA SECRETARIA,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA.-


Resolución N° 166-2025
KBUG/Fr