Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GALVIS RUIZDIAZ PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, casado, comerciante, hijo de WALDINI GONZALEZ y de ARQUIMEDES RUIZDIAZ PARRA, titular de la cédula de identidad No 13.007.175, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 73, casa No 93-95, a dos cuadras de la terraza Perdomo, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HEIDI DEL CARMEN MOLERO, EMPRESA PUNTO CELULAR y el ORDEN PUBLICO, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expues.....