REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 135-04.- CAUSA No. 1E-461-00.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud formulada por la Abogada MILAGROS MORALES DE COLINA Defensora Pública No. 17° en su carácter de Defensora de la penada, este Tribunal antes de resolver observa:
La penada MARIA DORIS FERNANDEZ RAMIREZ fue condenada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por AUTORA, en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 411 del Código Penal.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que la referida ciudadana, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 08-11-01 y el cual culminó en fecha 17-11-03, tal y como se evidencia del oficio signado con el No. 3425 de fecha 18-11-03 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) FINALIZO, satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto…”; así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 09-11-00, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cumplirá en fecha 17-07-2004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MARIA DORIS FERNANDEZ RAMIREZ, identificados plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MARIA DORIS FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, natural de la Guajira, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio domestica, titular de la cédula de identidad No. 16. 151.539, hija de Ana María Ramírez y de Francisco Fernández y residenciada el Sector Los Haticos, detrás e la Fundación Mendoza, Invasión Segunda calle, casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 135-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-461-00
RR/rem.-
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