Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, Defensor Público Penal Nº 16, con sede en Cabimas, en su carácter de defensor de la imputada MARIELBIS DEL CARMEN GUTIERREZ VARGAS, contra la decisión Nº 5C-183-04, dictada en fecha 17 de Marzo de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contra la prenombrada imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa se tramite a través del procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en el ar.....