Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos: 1.- JESUS DAVID DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de años 26 de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.878.943, fecha de Nacimiento 15-10-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DESCONOCIDO y XIOMARA DEL CARMEN DELGADO PAZ, y residenciado en el Barrio El Progreso, Haticos par arriba, calle unión N° 19C-05, cerca del abasto el Progreso, teléfono 7643624, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAZ DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancion.....