REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, obrando bajo el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS Y MARLENY BEATRIZ NAVAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.035.993 y V- 5.810.514, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; en fecha 27 de Abril de 2004, en beneficio de la niña ANGYMAR SOTO NAVAS, de la siguiente forma:

§ Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS, quien a partir del 30 de Abril de 2004, podrá compartir con la niña visitándola en el hogar materno de Lunes a Viernes, entre las cuatro de la tarde (4:00 PM) y las cinco de la tarde (5:00 PM).

§ Así mismo, podrá retirar a la niña para compartir con ella los días Domingo a las ocho de la mañana (8:00 AM) hasta las seis de la tarde (6:00 PM), hora esta ultima en que deberá reintegrarla a la madre.

§ El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá la niña alternadamente con ambos padres, quienes acordaran oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.

§ El día de los Padres y cumpleaños del padre, lo compartirá la niña con su padre, y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su madre.

§ El día del niño y cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.

§ En época de Navidad a partir del presente año, la niña disfrutara los días festivos de la siguiente forma: el día 24, de ocho de la mañana a seis de la tarde con el padre, y el día 31 lo compartirá con la madre; pero estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con la niña y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para desarrollo integral.

La ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, del Adolescente y Familia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2004, pidió a este Tribunal la homologación del convenimiento.

Mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y por auto separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS Y MARLENY BEATRIZ NAVAS HERNANDEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 27 de Abril de 2004, introducido por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, relacionados con los ciudadanos ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS Y MARLENY BEATRIZ NAVAS HERNANDEZ, previamente identificados, referente a la niña ANGYMAR SOTO NAVAS, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios
Exp.4984
HPQ/ha