REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo del 2004
193 y 144º


CAUSA: 2C-191-04.-
JUEZ: DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO (S): ABOG. ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSACIÓN: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MARIANYI DEL CARMEN MORAN
DEFENSA: ABOG. REGULO LÓPEZ. DEF. PÚB... No.57°
ACUSADO: EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Fecha de Nacimiento 01-10-1979, no porta cédula de identidad, hijo de Gladis Esther Colón Arau y Víctor Macaula, residenciado en Barranquitas, Municipio Rosario de Perija, no sabe el número de calle ni de la casa, Municipio Rosario de Perija Estado Zulia.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo del 2.004, se oyó la Acusación formulada por la ciudadana ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal Trigésima Quinta (A) del Ministerio Público, en contra del acusado EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANY DEL CARMEN MORAN. Exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusación fiscal, presentado en tiempo hábil, en contra del imputado EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, como autor del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN. Todo esto en ocasión a los hechos ocurridos el día 26/12/03, aproximadamente como a las 4:30 horas de la madrugada, cuando la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN, se encontraba durmiendo en el cuarto en su residencia ubicada en barranquitas, parroquia Donaldo Gracia del Municipio Rosario de Perija, cuando la despertó un sujeto que le estaba tapando la boca y le decía que no gritara, ella como pudo se defendió pero este sujeto le propino varios golpes en el rostro, le quito el blumer y la penetró a la fuerza, logrando ser escuchada por su cuñado JOSÉ MIGUEL PETIT FLORES, y por su suegra ANA SEGOVIA FLORES, quienes la auxiliaron”.
En este acto la Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no está obligado en consecuencia, a declarar, pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremio y coacción, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándoles además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En este acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y expuso: “Sí yo la viole, y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal; de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por su Defensor Abogado: REGULO LÓPEZ, Defensor Público Quincuagésimo Séptimo de la Unidad de Defensorías del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación; habiéndose admitido en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio de los funcionarios C/2do (G.N) SÁNCHEZ PÉREZ IRWING y DTG (G.N) VARGAS JESÚS, adscritos a la estación de Vigilancia Costera Maracaibo del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, quienes suscribieron el acta policial de detención del ciudadano EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU. Testimonio de la ciudadana JHOANA FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.135.959, Médico del Hospital Tipo I, de la Villa del Rosario, quien evaluara a la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN, el día que ocurrieron los hechos. Testimonio del Detective JOSÉ VEGA y Agente NAIN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machiques, quienes suscribieron la Inspección Técnica realizada a una vivienda ubicada en Barranquitas, calle Manuel José López, frente al Abasto Yarlenis, casa s/n, Municipio Rosario de Perija, donde ocurrieron los hechos. Testimonio del Dr. GASSAN MACKAREN, Médico Forense adscrito a los Servicios Médicos Forense del Estado Zulia, quien practicara Informe Médico Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN, de 15 años de edad. Testimonio de la adolescente MARINAYI DEL CARMEN MORAN, de 15 años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.510.365, residenciada en Barranquitas, casa s/n, Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quien es victima de los hechos. Testimonio de la ciudadana ANA SEGOVIA FLORES, venezolana, de 66 años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.587.851, residenciada en Barraquitas, calle Manuel José López, frente al abasto Yarlenis, casa s/n, Municipio Rosario de Perija, quien es testigo presencial de los hechos y de los golpes que presentaba la victima. Testimonio del ciudadano JOSÉ MIGUEL PETIT, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.704.693, residenciado en Barraquitas, calle Manuel José López, frente al abasto Yarlenis, casa s/n, Municipio Rosario de Perija, quien es testigo presencial de los hechos y vi salir al sujeto imputado corriendo de la residencia. Testimonio de la ciudadana BERTA ROSA MORAN, venezolana, de 40 años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.471.938, residenciada en la Calle Pérez, casa s/n, Barranquitas Municipio Rosario de Perija, progenitora de la victima y testigo referencial de los hechos. Acta Policial, de fecha 27-12-03, suscrita por los funcionarios C/2do (G.N) SÁNCHEZ PEREZ IRWING y DTG (G.N) VARGAS JESÚS, adscritos a la estación de Vigilancia Costera Maracaibo del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la detención del ciudadano EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU. Denuncia Común, de fecha 27-12-03, realizada por la MARINAYI DEL CARMEN MORAN, de 15 años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.510.365, residenciada en Barranquitas, casa s/n, Parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Informe Médico del Hospital Tipo I de la Villa del Rosario, suscrita por la JHOANA FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.135.959, en la que dejó constancia del estado físico de la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN. Acta de Presentación de Imputado de fecha 27-12-03 del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que se escucho a la victima MARIANYI DEL CARMEN MORAN, de 15 años de edad. Acta de Inspección Técnica realizada por los funcionarios Detective JOSÉ VEGA y Agente NAIN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, practicada a una vivienda ubicada en Barranquitas, calle Manuel José López, frente al Abasto Yarlenis, casa s/n, Municipio Rosario de Perija, lugar donde ocurrieron los hechos. Informe Médico Ginecológico y Ano rectal, practicado por el Dr. GASSAN MACKAREN, Médico Forense adscrito a los Servicios Médicos Forense del Estado Zulia, a la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN, de 15 años de edad. Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo García, en la que refiere que la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN, nació en Barranquitas, Municipio Rosario de Perija, el día 12-01-1.988, y que es hija de la ciudadana BERTA ROSA MORAN. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III
DE LAS PENAS APLICABLES

Ahora bien, el delito de el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, establece una pena de Cinco (05) a Diez (10) años de presidio, y aplicando a la regla aritmética prevista en el artículo 37 Código Penal, queda la pena en Siete (07) años y Seis (06) Meses, y por cuanto se observa que el acusado de autos, ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena, es decir, Dos (02) Años, y Seis (06) meses; quedando la pena en Concreto a cumplir por el Acusado EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU; en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN, mas las Accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Fecha de Nacimiento 01-10-1979, no porta cédula de identidad, hijo de Gladis Esther Colón Arau y Víctor Macaula, residenciado en Barranquitas, Municipio Rosario de Perija, no sabe el número de calle ni de la casa, Municipio Rosario de Perija Estado Zulia; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN; mas las Accesorias de Ley.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA

EL SECRETARIO (S),



ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No. 007-04, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO (S),



ABOG. ERNESTO ROJAS










Causa No. 2C-191-04.-