REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, DIEZ (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y seis minutos de la tarde (12:20Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.491, presente en este acto, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Rosales, calle 87, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble signado con el No. 74-1, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue: C.A. CASA ELECTRICA, contra el ciudadano: WILSON DAVID FERIA ANDARA. Presente el ciudadano: WILSON DAVID FERIA ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.628.649, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Se designa PERITO AVALUADOR, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la empresa demandante C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado Judicial, Dr. GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, quien estando presente, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor y, en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el siguiente bien: Un Mini componente, marca sony, modelo HCD-XG80-SSXG80, serial 4101145. El Perito designado avaluó el bien o los bienes antes descritos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el bien mueble anteriormente identificado y lo puso en posesión de la parte de la parte Actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su Apoderado Judicial, los recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y quince minutos de la tarde (12:15Pm), leyéndose y conformes firman.-JUZGADO DE LA CAUSA. “ CUARTO DE MUNICIPIOS”.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO:
Dr. GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES

EL NOTIFICADO:
WILSON DAVID FERIA ANDARA
C.I.5.628.649


EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2120-2004.