REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 157-04.- CAUSA No. 1E-364-99.-

Revisadas como han sido las presentes en la causa seguida en contra del penado GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GUILLERMO ANTONIO PALENCIA fue condenado por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial y confirmada por el Extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIDIO, por AUTOR, en la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MATOS DE BELLO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que la referida ciudadana, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 17-11-99 y el cual culminó en fecha 06-12-2.003; así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal, y quien culminará la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en fecha 06-12-2005, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, venezolano natural de la Cabimas, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 5.049.212, hijo de David Antonio Abreu y de alba Columba Palencia, y residenciado en el Barrio San Sebastián, avenida 49, casa No. 129-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 157-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-364-99
RR/rem.-