REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, DIEZ (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.491, presente en este acto, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en Residencias Central Park, piso 1, Apartamento 1-4, avenida Santa Rita con calle 86A, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue: C.A. CASA ELECTRICA, contra la ciudadana: KAURINA PAOLA MENDEZ LEAL. Presente la ciudadana: LEDDYS AURA LEAL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.517.220, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Se designa PERITO AVALUADOR, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la empresa demandante C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado Judicial, Dr. GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, quien estando presente, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor y, en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente los siguientes bienes: A) Un Compaq Presario, marca: Compaq, modelo 7PL313, serial 3D12JCD3800H. B) Monitor marca Compaq, modelo MV74017, serial 102CE28JC180, C) Impresora Deskjet, cable de conexión; marca HP, modelo HP-840C, serial MX12R1YOHJ. D) Impresora STYLUS COLOR, marca Epson, modelo 840stylus, serial CGLE032436. El Perito designado avaluó el bien o los bienes antes descritos en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). La notificada manifestó ser la madre de la demandada de autos. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados y los puso en posesión de la parte de la parte Actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su Apoderado Judicial, los recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40Am), leyéndose y conformes firman.-JUZGADO DE LA CAUSA. “JUZGADO QUINTO”.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO:
Dr. GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES

LA NOTIFICADA:
LEDDYS AURA LEAL ARAUJO
4.517.220


EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2115-2004.-