REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 36.181

En el presente proceso que por DIVORCIO instauró el ciudadano CARLOS RAMON ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.446.926, asistido por la abogada en ejercicio YAMELY VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.913, en contra de la ciudadana IRIS del CARMEN MANZANILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.789.720, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día catorce (14) de abril del 2000, fecha en que se libraron los recaudos de citación, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin que la parte actora realizara ningún acto de procedimiento para impulsar la citación de la demandada, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por DIVORCIO instauró el ciudadano CARLOS RAMON ZAMBRANO MARQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio YAMELY VILLALOBOS, en contra de la ciudadana IRIS del CARMEN MANZANILLO, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.



No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuestos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.

En la misma fecha, siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo)Abog: Militza Hernández Cúbillan.
La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, ________ de mayo de 2004
ELUN/MHC/dcjf