REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el ciudadano ENDER MARINO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA NAVA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 61.025, en contra de los ciudadanos ENDER ROBLES y DANILO de JESÚS BRACHO FUENMAYOR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 9.732.871 y 4.538.390 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día veinte (20) de mayo de 2002, fecha en que el alguacil de este Juzgado expuso no haber podido realizar la intimación del intimado, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la intimación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem en el referido artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el ciudadano ENDER MARINO CHACÍN, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA NAVA LUZARDO en contra de los ciudadanos ENDER ROBLES y DANILO de JESUS BRACHO FUENMAYOR, todos ya identificados, en la parte
narrativa de este fallo.
En consecuencia se ordena suspender la Medida de Embargo Provisional dictada por este Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2001 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de enero de 2002; por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines legales correspondientes, de este mismo modo se ordena notificar al ciudadano DANILO de JESÚS BRACHO FUENMAYOR a los fines de que se sirva retirar el dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de corriente No. 0003-0050-11-0001044499 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez.
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, Abog. Militza Hernández Cúbillan. ELUN/MHC/dcjf
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