Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno De Juicio Constituido En Forma Mixta Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley, CONDENA a los acusados RAUL AGUILAR RABELO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-79, titular de la cédula de identidad C.I.: 16.989.960, natural de Maracaibo, soltero, profesión u oficio pintor de brocha gorda, hijo de RAÚL AGUILAR y MERCY RABELO, residenciado en el Barrio Bolívar calle 17, diagonal a la Iglesia Soldado de la Cruz de Cristo, Parroquia Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03)AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por ser autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte antes de la reforma del Código Penal, en concordancia con el artículo 394 Ejusdem, en perjuicio de la niña YUECARLIN CONTRERAS;.....