En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nací en fecha 07-06-82, tengo 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Edén Urdaneta y de Araíza de Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.368, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 26, casa 14-165, cerca de la Agencia de Lotería Anthony, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano hoy 458, en perjuicio de las ciudadanas E.....