REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005

CAUSA: 3E-342-99 DECISIÓN: 311-05

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado NELSON BARON RODRIGUEZ, identificado en actas, en los siguientes términos:
Tal y como se evidencia al folio (541) de la respectiva causa, que en fecha 22-03-2004, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizo Computo con Redención de Pena, en la cual el tiempo de redimido fue de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En fecha 05-08-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo de ELABORADOR DE QUESILLOS, VENTA DE CAFÉ Y CIGARRILLOS en el lapso comprendido del 26-09-2002/10-05-2003 y del 15-06-2003/ 25-07-2005, sumados para un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido, tomando en cuenta los dos lapso de tiempo redimidos da un total de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, por lo que se REDIME LA PENA a favor del penado NELSON BARON RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en actas que el penado NELSON BARON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 14.719.812, fue detenido preventivamente en fecha 25-03-1995 y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal libra Orden de Excarcelación; en virtud de declarar ABSOLUTORIA, la Sentencia, a favor del precitado penado, pero en fecha 05-03-1997, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revoca dicha sentencia y lo condena a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA. En fecha 08-01-1998, es detenido nuevamente el penado NELSON BARON RODRIGUEZ, en la cual el Juzgado Sexto en lo Penal, lo condena a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION.
En fecha 27-08-1999, a este Juzgado Tercero de Ejecución, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, el cual a partir de esa fecha quedo a la orden de este Tribunal.
El día 12-06-2000, este Juzgado en funciones de Ejecución, puso en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia y en esa misma fecha ordeno librarle Orden de Encarcelación al penado NELSON ARON RODRIGUEZ.
Ahora bien en fecha 11-10-200, este Juzgado procede a realizar la acumulación de las causas 3E-342-99 y 2E-943-00, recibidas del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, pro lo que el total de la pena a cumplir es de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO.
Consta al folio N (542) de las Actuaciones que conforman la presente causa Computo con Redención, dictado por este Despacho en fecha 22-03-2004 en el cual consta que al primer lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, segundo lapso de UN (01) AÑO, CUATO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, donde la Junta Rehabilitadota le redime en total: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que lleva de detención resulta la sumatoria de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Tiempo este que excede a la pena impuesta de TRECE (13), CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de presidio, razón por la cual considera este Juzgador que lo Ajustado a Derecho es Acordar la inmediata Libertad del penado NELSON BARON RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del penado NELSON BARON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.719.812, faltándole por cumplir la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia por una cuarta ¼ parte la cumplirá el día 28-08-2009 de conformidad con el Articulo 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Regístrese y Publíquese.-. Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
LA SECRETARIA ABOG. NIVIA RINCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 311-05 y se ofició bajo los números 2859-05, 2861-05, 2862-05

CAUSA 3E-342-99
JVF/nr/mc