REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Junio de 2005

195° Y 146°

DECISIÓN No 1365 -05 CAUSA No. 10C-279-05


Visto el escrito, presentado por el ciudadano: Abog, CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la investigación Penal contenida en las actuaciones de causa seguida en contra de JUAN CARLOS CUERVO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS PINEDA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en virtud del escrito de Solicitud de Sobreseimiento convocó a las partes para celebrar Audiencia Oral en fecha 05/04/05, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, llegada la fecha de la misma, dada la inasistencia de la víctima se efectuó Acta de Diferimiento quedando fijada para el día 26/05/05, efectuando las notificaciones correspondientes a las partes, llegada la fecha de la misma, dada la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público se efectúo Acta de Diferimiento quedando fijada para el día 27/06/05, efectuando las notificaciones correspondientes a las partes. El día 27/06/05, compareció ante este Tribunal la víctima de autos el cual expuso: " Estoy de acuerdo de que el Fiscal del Ministerio Público cierre la averiguación en la cual me encuentro como víctima", es todo.
I

Se inicio la presente investigación en fecha 19 de Febrero de 2002, todo ello con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Pineda, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público quien expuso: “que el ciudadano Juan Carlos Cuervo, lo cortó en el abdomen con un pico de botella”.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que se inicio la investigación en fecha 19/02/02, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, no practicándose examen medico a la víctima, por lo que no se puede determinar el grado de las mismas, no siendo los elementos en actas suficientes para acusar, aunado al hecho cierto que desde que se cometió el delito hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, lo que hace imposible determinar el referido grado; por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de JUAN CARLOS CUERVO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS PINEDA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en concordancia con el artículo 319 ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1365-05, se compulsó copia de archivo, y se notifico a las partes.



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-279-05.-
FHR/ erm