REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2005.-
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO.
Causa Nº C0.1/0806/2005.- DECISION 0191-2005.-
Siendo las Once horas y Cuarenta minutos de la mañana, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto acto de Imputación Fiscal, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, el cual estando presente en este acto, previo traslado del Retén Policial Local, designó como su Abogado Defensor a la ciudadana Dra. LEXY CAROLINA ARAUJO, Defensora Pública de Presos N° 01, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, quien encontrándose presente manifestó su aceptación al cargo que se le hiciera. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición: “De conformidad con los Artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, presento en éste acto al ciudadano YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, quien fue aprehendido por una comisión de la policía Regional del Departamento Policial del Municipio Colón del estado Zulia, quien fue aprehendido en la avenida 26 casa 14-262 del barrio Bicentenario de Santa Bárbara de Zulia, lugar en el cual la comisión policial sopstuvo entrevista con el mismo y se le informó previa notificación e inspección corporal de confrmidad con el artículo 205 del COPP, e informándole que el mismo quedaba detenido por presentar una orden de aprehensión Judicial emanada del Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por aparecer como imputado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, motivo por el cual se imputa al ciudadano YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, por el delito antes mencioando, en perjuicio de la ciudadana ELENA ECHEVERRYA PEÑA, MARTHA LUCIA ORDOÑEZ y BETTY XIOMARA MARQUEZ ESCANDELA, a quienes el hoy imputado bajo amenazas de muerte y acompañado de otro ciudadano, las despojó de los vehículos clase motos, hechos ocurridos el día 31 de Agosto del año 2002, en la caso de la ciudadana ELENA ECHEVERRYA PEÑA, a las seis horas de la mañana en la esquina de la
El Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel.

El Fiscal 16° del Ministerio Público,

Abg. José Ángel Camacho.

El Imputado,

Yirkis Eden Urdaneta Arrollo.

La Defensa,

Abg. Lexy Carolina Araujo.-

La Secretaria,
Abg. Johanna Coromoto Pineda Plata.-