REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°


DECISION No. 363-05.- CAUSA No. 1E-208-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 462 y 415 ambos del ya derogado Código Penal, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los adolescentes YAMIL ABDALA SALOKHAN HERNANDEZ Y LUIS ANGEL DIAZ.

En fecha 19-07-2004 se realizó Computo de Pena, signado con el No. 248-04, de donde se evidencia que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 14-10-2004, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ello en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, al folio trescientos sesenta y cinco (365) corre inserto Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 22-04-2005, donde se lee:”(…) no ha observado sanciones disciplinarias…”.

A al folio trescientos setenta (370) corre inserto Carta de Conducta emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 04-05-2005 y del cual se puede leer: “(…) CONDUCTA: EJEMPLAR…”.

Al folio trescientos setenta y uno (371) corre inserto oficio signado con el No. 002972 de fecha 09-05-2005, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos.

Al folio trescientos setenta y cuatro (374) al trescientos setenta y seis (376) corre inserto Informe Técnico de fecha 01-06-2005, signado con el No. 679 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de… : - Primario en la comisión del delito. – Disposición laboral. – Aprendizaje de la experiencia en reclusión. – Capaz de acatar normas y respetar figuras de autoridad. – Capacidad de adaptación a situaciones nuevas…”.

Al folio trescientos setenta y nueve (379) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con la clave No. COR-2356 de fecha 02-06-2005, donde señalan que el penado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Maracaibo) de fecha 25-06-2004.

Al folio trescientos ochenta y uno (381) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Vinicio Chacin portador de la cédula de identidad No. 4.154.099, en su condición de propietario de Lubricantes y Servicios “LUCERCA” Estación de Servicio Cosmopolita, ubicada en la calle 85, con avenida 9B, local 9-132, donde hace constar: “(…) en mi condición de propietario de la E/S COSMOPOLITA, brindándole una oportunidad de trabajo en la estación; en el cargo de RSC (REPRESENTANTE DE SERVICIO AL CLIENTE)…”; y siendo verificada la misma en fecha 28-07-2005, por parte de la Delegad de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual riela al folio trescientos ochenta y nueve (389) y de donde se puede leer:”(…) Se entrevista al ciudadano Vinicio Chacin… Ratifica la Oferta Laboral…”.

Al folio trescientos noventa y dos (392) corre inserto compromiso por parte del penado de cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga.

Por lo que esta juzgadora considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal al penado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, ampliamente identificado en actas, imponiéndole como obligaciones las siguientes:
1) Consignar por ante este Despacho cada dos (02) meses.
2) Asistir ante el delegado de prueba, cada vez que sea requerido por la misma, para recibir Orientación de autoestima y en cualquier otra área que estime conveniente el delegado.
3) Permanecer en un empleo y en caso de retirarse deberá notificarlo de inmediato al tribunal y así como al delegado de prueba.
4) Pernoctar en el Centro Penitenciario Maracaibo.
5) Mantener aseado el lugar donde pernoctará dentro del establecimiento penitenciario.
6) No portar arma de fuego y/o blancas.
7) Abstenerse de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, minitecas y juegos de envite y azar.
8) Presentarse por ante este Despacho una (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.
9) Cumplir cabalmente con el horario asignado como jornada laboral.
10) Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.946.216, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio ayudante de electricidad, hijo de Ramona Gómez y de Edixon Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Maracaibo “Cárcel Nacional de Maracaibo”, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día lunes 08-08-2005 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 363-05; se ofició bajo los Nros. 2.535, 2.536 y 2.537-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-208-04
RR/rem.-