Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la entrega del vehículo PLACA: VFX-922, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUROMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69GV303497, MODELO: CHEVETTE, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 5GV303497, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, al ciudadano ABRAHAM ANTONIO FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.698.835, domiciliado en el Municipio Maracaibo, en virtud que el mismo fue NEGADO, en fecha 29-04-05 según decisión N° 618-05, por este mismo Juzgado en función de Control, asimismo este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad correspondiente......