Vista la solicitud presentada por la defensa en la Presente causa, representada por la Abg. NAKARLY SILVA, Defensora Publica Adscrita a la Unidad de Defensa Publica en representación del imputado JOSE LEONEL PALMAR GUERRA a quien se le sigue causa Nº 7C-3690-95 por el Delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de LUIS EUGENIO GUERRA CHACIN, con ocasión de la practica de Rueda de Reconocimiento, esta Juzgadora para decidir observa:


I

En el día de hoy previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, fue ordenada la práctica de RUEDA DE RECONOCIMIENTO donde participo como TESTIGO RECONOCEDOR el Ciudadano LUIS EUGENIO GUERRA CHACIN.
Una vez practicada la rueda en referencia, previa entrevista con la victima a los fines de que expusiera su narración de hechos y características fisonómicas del o de los sujetos a señalar como autor(es) del robo del que fuese victima, puesto a la vista en la sala dispuesta a dichos efectos, manifestó no reconocer a ninguno de los ciudadanos dispuestos en fila.

II

Ahora bien, analizadas como han sido la solicitud presentada por la Defensa y en atención a los resultados arrojados en la Práctica de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia se Ordenar la conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA La conversión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica cada treinta días, declarándose así CON LUGAR la revisión solicitada por la defensa de autos a favor de JOSE LEONEL PALMAR GUERRA a quien se le sigue causa Nº 7C-3690-95 por el Delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de LUIS EUGENIO GUERRA CHACIN. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.