REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195° Y 146º
DECISIÓN N° 1194 .05
CAUSA N° 12C- 3729.05
Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano EDGAR LEONARDO BRACHO, titular de la Cedula de Identidad No. 14.278.380, en la que manifiesta que unos sujetos rompieron el vidrio de atrás de su vehículo, cuando él se encontraba trabajando como conductor del trafico, así mismo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano EDGAR LEONARDO BRACHO, titular de la Cedula de Identidad No. 14.278.380, constituye la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona agraviada por el hecho, procedimiento éste que no se cumplió, existiendo en consecuencia, un error en el modo de proceder por parte del denunciante; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDGAR LEONARDO BRACHO, titular de la Cedula de Identidad No. 14.278.380, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en su debida oportunidad.