Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.181.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante y promotor cultural, nacido en fecha 23-09-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, barrio Juan de dios González, calle 8, casa 8-12, parroquia San Carlos, Municipio Colon, estado Zulia., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 46 íbidem.....