REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010113
ASUNTO : OP01-P-2012-010113
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Dr. ERMILO DELLAN COTUA, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, vigentes para el momento en que presentó su solicitud, en la causa que fuera incoada en contra de JHONATHAN GERBER SANTOS, por investigación iniciada en fecha 7 de agosto de 2012, en virtud del procedimiento policial iniciado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neo Espartano de Policía, quienes refieren en el Acta policial que el mencionado ciudadano agredió a la funcinario Silvia Bellorín, golpeandola en el pecho; por lo que fue detenido y presentado ante el Tribunal de control donde fue imputado por el delito de Resistencia a la Autoridad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción: Acta policial, de fecha 7/8/12, suscrita por funcionarios adscritos del Instituto Neo Espartano de Policía, Ronny Martinez y Silvia Bellorín, Acta de entrevista del ciudadano YANETT ZENAIDA GUZMAN. Experticia de reconocimiento Legal N° 495-12 suscrito por Jesús Guevara, que guarda relación con la causa.
De igual manera manifiesta la representante fiscal, que en vista de lo antes expuesto, resulta necesario señalar que ciertamente durante el desarrollo de la investigación fueron recabados elementos de interés criminalísticos que involucran la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pero es igualmente cierto que de los elementos recabados, especialmente de lo referente a las entrevistas de los testigos presénciales, no se desprende que el imputado JHONATHAN JERVER SANTOS, haya tenido participación activa en el hecho, en consecuencia los elementos de convicción no conllevan a determinar su responsabilidad penal, y por ende no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presenta caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no se realizó, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a el ciudadano JHONATHAN JERVER SANTOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.955.215, residenciado en la Avenida 4 d Mayo frente al Banco Provincial, Residencias Viciar, Municipio Mariño de este Estado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción que permitan establecer que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA.
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