REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002988
ASUNTO : OP01-P-2005-002988

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Dra. ADIRANA GOMEZ RAMIREZ, en la causa seguida en contra de JOSE MERCEDES ROMERO. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 27—05-2005, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA interpuso denuncia por ante la Base Operacional No. 10 del Instituto Neoespartano de Policial, ya que cuando se encontraba sentada frente a su casa, un señor que estaba sentado en un banco en la plaza de la Iglesia de chacachacare, Municipio Díaz, y se fue a la parte de atrás de la iglesión, el le preguntó si quería dinero y mientras le hablaba comenzó a tocarse su parte íntima (pene); que la adolescente puso la denuncia y los funcionarios practicaron la detención del hoy imputado. Que fueron practicadas las diligencias siguiente: Acta Policial de fecha 27-4-2005; Acta de entrevista a la adolescente IDENTIFICAD OMITIDA de fecha 27/5/2005; Actas de entrevista a las ciudadanas Dominga del Carmen Vasquez Fernández, Kell Carolina Gil Quijada, Nairobys del Carmen Vargas y Tibisay Coromoto Vásquez.

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “… en virtud de que no consta en el expediente el resultado del Reconocimiento Médico Legl y Psico Psiquiátrico ordenado a la adolescente, para así determinar la veracidad del relato de la víctima así como las secuelas de tipo psicológica sufrida por la misma por el hecho acontecido, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del ciudadano Jose Mercedes Romero,…”. Consideró el Ministerio Público, pues, ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir testigo en la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE MERCEDES ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.023.415, residenciado en la calle Luisa Cáceres, sector el Campo, casa color rosado, cerca de la escuela, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA JOSE PLAZA