REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2001-000399
ASUNTO : OJ01-P-2001-000399


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-


JUEZ: ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.-
IMPUTADO: OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.181.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante y promotor cultural, nacido en fecha 23-09-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, barrio Juan de dios González, calle 8, casa 8-12, parroquia San Carlos, Municipio Colon, estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENBA LISTA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,.
DEFENSA: Abg. RAMON ANTONIO CARIPIO, Defensor Público Penal.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, a los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se suspendió el proceso. En tal sentido, se observa que cursa inserto a los folios del presente asunto informe conductual elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo de Supervisión y Orientación No. 6 de la Dirección General de Asistencia Pospenitenciaria, del cual se desprende que el ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS cumplió con todas y cada una de las metas propuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, manifestando los funcionarios Abg. Berkys Landaeta u Uolanda Moreno Villarroel, que el imputado durante el lapso del régimen de prueba (3 meses) había asistido cabal y puntualmente a sus presentaciones.

En la audiencia de presentación llevada a cabo en fecha 5 de agosto de 2003, el ciudadano Omar Darío Barrios Villalobos, fue imputado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible. En fecha 31 de mayo de 2004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado, y en fecha 3 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS se acogió a la formula alternativa de prosecución del proceso contenida en el artículo 45 del Código orgánico procesal Penal vigente para ese momento, cual es la Suspensión condicional del proceso, la cual le fue otorgada por el lapso de tres (3) meses, con las condiciones de residir en un lugar determinado, y presentarse en la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien aquí decide que en virtud de que consta en autos el cumplimiento del régimen de prueba como aparece del oficio No. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012/1010 de fecha 12 de septiembre de 2012, que corre inserto al folio 151 del expediente, prescinde de la audiencia oral. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.181.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante y promotor cultural, nacido en fecha 23-09-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, barrio Juan de dios González, calle 8, casa 8-12, parroquia San Carlos, Municipio Colon, estado Zulia., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 46 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.

JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA