Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado DANNY GREGORIO OLIVAR VASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, de 21 años de edad, hijo de Ana Vásquez y de Arturo Olivar, y residenciado en el Barrio San José, calle 33A, casa No. 71C-74, adyacente a, colegio Besarabia y la Gran Parada del Estado Zulia, en la presente causa signada con el N° 6E-756-09, por haber sido condenado el mismo por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, en fecha 05-02-2009, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delit.....