En la misma fecha de hoy, dos de junio de dos mil nueve, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEXIDA MARTÍNEZ DE VIERA, en contra de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA LIRA GONZÁLEZ y HENDRY ENRIQUE ROMERO CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.945.295 y V-11.662.570, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, LILIANGEL BERRUETA BOSCÁN, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.109, en un inmueble donde funciona el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4, del barrio Venezuela frente a la urbanización La Colina, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ALEXANDER EMIRO MOLINA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.684.880, Sub Comisario (PR), en su carácter de Jefe del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, TSU en Administración, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad de la codemandada MARÍA ALEJANDRA LIRA GONZÁLEZ, antes identificado, y que cumple con las siguientes características: clase AUTOMOVIL; marca WOLSWAGEN; año 2008; tipo SEDAN; modelo FOX; serial del motor BAH403722; color PLATA; placa AA362F; y uso PARTICULAR. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: marca: clase AUTOMOVIL; marca WOLSWAGEN; año 2008; tipo SEDAN; modelo FOX; serial del motor BAH403722; color PLATA; placa AA362F; y uso PARTICULAR. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: cuatro rines con cuatro cauchos en estado regular, pintura en buen estado con leves rayones en el maletero y en la puerta delantera derecha, tapicería en buen estado, con manchas en las dos butacas delanteras, posee caucho de repuesto en buen estado, gato y radio reproductor. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 44.166,66), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda