este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia ordenar la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones a la misma del ciudadano JOSÉ LUIS VERA COLINA, Venezolano, Natural de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 03-03-1977, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.761.682, hijo de DIRIA DE VERA y LUIS EMIRO VERA COLINA, de profesión u oficio: Soldador, Estado civil: Soltero, residenciado: en el Barrio El Empedrao, Calle 8, Avenida principal, Vìa Calle Larga, Frente a la Bomba PDV, San José de Perija, Teléfono: 0426-665-699, a quien no se le atribuye la condición de imputado. SEGUNDO Se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la LIBERTAD INMEDIATA del mismo. Es todo termino se leyó y conformes firman, .....