REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, martes (02 ) de Junio del año dos mil nueve siendo las 8:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, ubicado en el Rectorado, departamento de Nóminas, en la avenida 16 (antes Guajira), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 14.666, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, portadora de la cédula de identidad No. 11.021.231, en contra del Ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.745.092.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.717.357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.745.092, como Profesor Titular en la Universidad del Zulia en la Facultad de Economía. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deben ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 14.666 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Igualmente, deberá informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Casa de Estudios; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.- LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a
Comisión 4324-09.