Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes bienes inmuebles, que corresponde a los derechos que tiene el ciudadano JAVIER ENRIQUE FEREIRA BELISARIO, parte codemandada, a saber: 1) Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento para actualizar, distinguido con el No. 1 – 4, ubicado en la Primera Planta del Edificio "JATAIPA", construido sobre un lote de terreno situado en la calle 69 (antes 69-A o La Campos), en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, con Código Catastral No. 231314U01011016008001P01001. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119,00 Mts2), y consta de.....