REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES.

EXPEDIENTE NO.9304-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2.026
215º. Y 166º.

AUTO MOTIVADO

Visto que en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por los ciudadanos KARELIS MAYELA FLORES MENDEZ y RAMON JOSE FLORES MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.259.682 y 14.945.951, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZULEIKA IRIS FLORES MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.819.906, en contra de las ciudadanas CARMEN LISSETTE FLORES MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.100.861, KATTY LORENA FLORES MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.718.006 y MARIA LUISA GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-19.439.837, este Juzgado observa, que en el auto de admisión de fecha 16 de julio de 2025, se omitió la adecuación estricta de la cuantía, conforme a la resolución vigente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No.2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, habiéndose admitido la estimación realizada por la parte actora en unidades tributarias (U.T). Es por lo que, el Juez, como director del proceso y garante del orden público procesal, en ejercicio de las facultades de saneamiento previstas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, observa que existe una discrepancia técnica en la determinación de la cuantía. De conformidad con la resolución señalada, el parámetro vigente para la determinación de la competencia y la cuantía es el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), habiendo quedado en desuso la Unidad Tributaria para fines procesales. En tal sentido este Tribunal procede a verificar de oficio si dicha omisión técnica afecta la competencia por la cuantía. Realizado el cálculo a la tasa de la moneda de mayor valor vigente para la fecha de la admisión de la demanda (16 de julio de 2025), la parte actora estimó la demanda en nueve mil bolívares (Bs. 9000), y para la fecha la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, fue el euro, que en esa fecha, tenía un valor según la tasa del BCV de 133,64 Bs. al convertirlos en euros arroja la cantidad de 67,35 euros, cifra que se mantiene dentro de los límites de competencia de este Tribunal de Municipio-. Y por cuanto, la parte demandada ya ha dado contestación al fondo de la pretensión sin oponer la cuestión previa de defecto de forma, ni cuestionar la cuantía, y encontrándose el proceso en etapa de promoción de pruebas, este Juzgado, en aras de evitar nulidades futuras y para dejar debidamente establecido el valor del proceso, se DECLARA: 1) El saneamiento del auto de admisión de fecha 16 de julio de 2025, únicamente en lo que respecta a la unidad de medida de la cuantía. 2) Se fija la cuantía definitiva en la presente demanda en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000), lo que equivale a 67,35 euros, a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual representa la conversión legal para el momento de la admisión. 3) Se ratifica la plena competencia de este Tribunal para continuar conociendo de la presente causa, por cuanto el ajuste no altera la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio. Y 4) Se ordena la continuidad del proceso el estado en que se encuentra, esto es, el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M) se dictó y publicó el presente auto motivado, quedando anotado bajo el No.063-2026.
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS