Sent. 64-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de abril de 2026
216° y 167°
Demandante: ADRIANA DEL CARMEN PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.547.414, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -
Demandado: TITO RAFAEL ARAQUE TIRADO y SIRLEY ROMELIA ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V.-12.405.780 y V.-13.547.057, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de dos mil Trece (2013), se recibió la demanda y posteriormente en fecha Treinta y Uno (31) de Febrero de Dos mil Trece (2013) se le dio entrada a la demanda, se numeró y Admitió, se ordenó emplazar a los ciudadanos TITO RAFAEL ARAQUE TIRADO y SIRLEY ROMELIA ROJAS MORALES.
En fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), la Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BARRIOS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIVICT GONZALEZ, confiere PODER APUD ACTA a los abogados en ejercicio MARIVICT GONZALEZ y MANUEL SILVA, para que la representen y sostengan los derechos en los asuntos judiciales.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), la parte actora proveyó los medios de traslado necesarios para practicar la citación de los ciudadanos TITO RAFAEL ARAQUE TIRADO y SIRLEY ROMELIA ROJAS MORALES. En la misma fecha se libraron los correspondientes recaudos de citación TITO RAFAEL ARAQUE TIRADO y SIRLEY ROMELIA ROJAS MORALES.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Veinteocho (28) de febrero de 2013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL. -
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
En la misma fecha, siendo la Una y treinta minutos (1:30 p.m.) De la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
Exp. 2439-2013
MIGV/KGH/JO
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