Sent. 63-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de abril de 2026.
216° y 167°

Demandante: FABIAN PIRELA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.355.545.

Demandado: GERALDYNE CHIQUINQUIRA MORILLO DAVILA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.005.917.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Doce (2012), se recibió la demanda por Distribución, constante de Trece (13) folios útiles, signada con el N° EA-MU-48176-2012 y posteriormente en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) se le dio entrada a la demanda, se numeró y en relación a la admisibilidad o no de la presente causa, este Tribunal instó a la parte demandante, a calcular la demanda en unidades tributarias.

En fecha quince (15) de enero 2013, la Apoderada Judicial la abogada BEATRIZ LINARES, consigno una diligencia dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.

En fecha Dieciocho (18) de enero de 2013, el Tribunal admite la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho. Y se ordeno emplazar a la parte Demandada.

En fecha Veintidós (22) de enero de 2013, El Alguacil de este Tribunal dejo constancia que recibió los medios necesarios de traslado para practicar la citación.

En fecha Veintidós (22) de enero de 2013, se libraron los correspondientes recaudos de citación.
En fecha Quince (15) de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal expuso, que se dirigió el día Catorce de febrero de 2013 se dirigió al Sector San Francisco, Sector 06 Bloque 03 Edificio 03 Apartamento 02-03 para practicar la citación de la Ciudadana GERALDYNE CHIQUINQUIRA MORILLO DAVILA la cual no encontró y no pudo practicar la Citación.
En fecha Veintisiete (27) de febrero de 2013, La abogada BEATRIZ LINARES actuando en su Carácter de APODERADO JUDICIAL, de la parte actora, consigo una diligencia solicitando, que sea notificada la parte Demandada en su lugar de trabajo.
En fecha Veintiocho (28) de febrero 2013, vista la diligencia por la Apoderada Judicial la abogada BEATRIZ LINARES, el tribunal provee de conformidad, y ordena librar nuevamente recaudos de citación.
En fecha Veinte (20) de mayo de 2013, La abogada BEATRIZ LINARES actuando en su Carácter de APODERADO JUDICIAL consigo una diligencia solicitando para que sea notificada la parte Demandada.
En fecha Veintiuno (21) de junio de 2013, el alguacil de este tribunal dejo constancia que no fue posible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha Veintisiete (27) de junio de 2013, la APODERADA JUDICIAL de la parte actora, solicito la Citación Cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Primero (1) de Julio de 2013 se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha Cinco (05) de noviembre de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno los carteles correspondientes publicados en los diarios solicitados, siendo agregados mediante auto de fecha Seis (06) de noviembre de 2013. Posteriormente, el Secretario de este Tribunal dejo constancia mediante exposición que fijo el cartel correspondiente en la dirección indicada, en fecha Siete (07) de noviembre de 2013.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Siete (07) de noviembre de 2013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL. -
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo la una en punto (1:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2429-2012
MIGV/KGH/jo