SOLICITUD Nº 9105.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 26.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.985, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: XIORALBA MARÍN GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 292.364.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.985, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana XIORALBA MARÍN GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 292.364, solicitando le sea otorgado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicadas en la calle Nuevo Mundo, casa número 201, Sector La Misión, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del estado Zulia, el cual tiene un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (352,37 Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (210,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Franklin Redondo y mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 Mts); SUR: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Yonni Borjas y mide veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Linda con calle Nuevo Mundo y mide doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); y OESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Cruz Redondo y mide once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts). Dichas mejoras y bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques totalmente frisadas, pisos de cemento requemado, techo de zinc, puertas de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, sala-comedor, cocina, cercado con bloque, rejas y pérgolas con sus respectivas conexiones eléctricas, aguas blancas y servidas. En la referida construcción se invirtieron la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de materiales, materia prima, mano de obra y otros gastos de fabricación. Asimismo, solicita interrogar a los testigos JHONNY DE JESÚS BORJAS RIVERO y MANUEL BETULIO BORJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.483 y V-7.838.837, domiciliados en este municipio y totalmente hábiles, todo de conformidad con lo establecido y fundamentado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Asimismo, solicita que una vez realizadas estas actuaciones se las declare Título Suficiente para asegurarse el derecho sobre la construcción a que se contrae el presente escrito e igualmente pide le sean devueltos los originales con sus resultas.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud de Título Supletorio.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.985, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana XIORALBA MARÍN GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 292.364, consignó diligencia en la cual, declara que se anexa la Abogada en ejercicio, ciudadana OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 273.687, para que conjuntamente con la Abogada XIORALBA MARÍN GARCÍA, la asistan en este acto y así mismo, declara las características del inmueble que ha venido poseyendo y que se encuentra construido dentro de la parcela de terreno ejido ubicado en la calle Nuevo Mundo, casa número 201, Sector La Misión, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del estado Zulia, del cual ha solicitado se le otorgue Título Supletorio.
En la misma fecha, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.985, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana XIORALBA MARÍN GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 292.364, confirió Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio, ciudadanas XIORALBA MARÍN GARCÍA y OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZÁLEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 292.364 y 273.687, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, se admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, se fijó fecha y hora para la evacuaciones testimoniales de los ciudadanos JHONNY DE JESÚS BORJAS RIVERO y MANUEL BETULIO BORJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.483 y V-7.838.837, respectivamente.
Corren insertas a los folios números trece (13) y catorce (14), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JHONNY DE JESÚS BORJAS RIVERO y MANUEL BETULIO BORJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.483 y V-7.838.837, respectivamente.
En fecha ocho (8) de abril de 2026, se dictó auto en cual, se le dio entrada y se agregó a las actas el Oficio signado con el número SIND-039-04-2026, de fecha ocho (8) de abril de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, la Abogada en ejercicio, ciudadana XIORALBA MARÍN GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 292.364, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, antes identificada, consignó diligencia en la cual, visto el informe emitido por la oficina de Sindicatura Municipal de Cabimas de fecha ocho (8) de abril de 2026 y en el cual se expresa que en dicho terreno se encuentran construidas unas mejoras y bienhechurías, los cuales coinciden con el escrito presentado por su representada ante este despacho, por lo que solicita a este Tribunal se pronuncie al respecto, tomando en cuenta que no existe ninguna oposición a esta solicitud. También por economía procesal y visto que han transcurrido el tiempo en dicha solicitud.
En fecha veintidós (22) de abril de 2026, se dictó auto en cual, el Tribunal con el fin de evitar mayor retraso procesal, conservar el acceso a la justicia y por cuanto luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, se pudo constatar que la descripción de las mejoras se concatena con las indicadas en el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; se acuerda dejar sin efecto la Inspección Judicial acordada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, procediéndose a dictar sentencia.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por la postulante.
En tal sentido, se observa que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.985, consignó con su escrito de solicitud constancia de croquis de levantamiento parcelario, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-039-04-2026, de fecha ocho (8) de abril de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la CALLE NUEVO MUNDO, BARRIO LA MISIÓN, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AMBROSIO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron medidas y linderos, conforme a su ubicación está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las características del terreno ejido y/o patrimonial.. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, ante mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar edificad con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de láminas de zinc y acerolit, no es de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, cercada por sus alrededores con paredes de bloques y alambre de ciclón, dotada con instalaciones para los servicios públicos; consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, dos (02) Cuartos Dormitorios, una (01) Sala Sanitaria, Enramada con techos láminas de zinc, un (01) Depósito, está cercado por sus alrededores. TERCERO: En la inspección técnica se constató que el área de terreno ejido, antes mencionado, no se encuentra afectada por el área de retiro de protección de la Línea Eléctrica, no está afectada por Futura Ampliación Vial. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido y/o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece cito textualmente: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”. QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos, e Informe de las características del terreno ejido, realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada del Croquis Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-11.884.985, todos estos para una mejor apreciación.”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal de Cabimas, es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esa oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos JHONNY DE JESÚS BORJAS RIVERO y MANUEL BETULIO BORJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.483 y V-7.838.837, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a la postulante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que les consta que es poseedora de las referidas mejoras y bienhechurías indicadas en la solicitud. Que les consta que las mejoras que posee las realizó con dinero de su propio peculio desde hace muchos años y con mucho esfuerzo. Que les constan las especificaciones de la construcción indicadas en la solicitud. Que les consta que para la fecha en que se realizó la construcción se invirtieron la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,°°) por concepto de materiales, materia prima, mano de obra y otros gastos de fabricación. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.985, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la calle Nuevo Mundo, Barrio La Misión, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del estado Zulia, el cual tiene un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (352,37 Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (210,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Franklin Redondo y mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 Mts); SUR: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Yonni Borjas y mide veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Linda con calle Nuevo Mundo y mide doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); y OESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Cruz Redondo y mide once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts). Dichas mejoras y bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar edificada con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de láminas de zinc y acerolit, no es de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, cercada por sus alrededores con paredes de bloques y alambre de ciclón, dotada con instalaciones para los servicios públicos; consta de sala-comedor, cocina, dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala sanitaria, enramada con techos de láminas de zinc, un (1) depósito, el cual está cercado por sus alrededores. DEJANDO EXPRESAMENTE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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