´´DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, propuesta ciudadano NEHOMAR JOSÉ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.102.562, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUCITANA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRUCTORA LUCITANA C.A), empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1997, bajo el No. 3, Tomo 76-A, y con documento registrado ante la Oficina de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de 2000, bajo el No. 06, del protocolo Primero, y en contra del Administrador .....