Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000278P
PARTE ACTORA: ROSIMAR RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Carlos Jurado
PARTE DEMANDADA: SUPER POLLITO EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yohana Pineda y Gerardo Virla
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece a la ciudadana ex trabajadora la cantidad de: diez mil dólares (10.000,00) en su equivalente en bolívares para ser entregados de la siguiente manera: el día veinte de julio la cantidad de cinco mil dólares ($ 5.000,00) en su equivalente en bolívares para tal fecha, para el día viernes 7 de Agosto la cantidad de tres mil dólares (3.000,00) en su equivalente en bolívares para la fecha, y para el día 14 de agosto de 2026 la cantidad de dos mil dólares (2.000,00) en su equivalente en bolívares para la fecha, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, incluso el beneficio de alimentación, los cuales le será entregados por ante el tribunal a las 10:00 a.m. a través una transferencia a su favor, de la cual se dejara constancia, en el expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso, a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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