REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signado bajo elNo. TMM-1411-2026, la anterior demandade RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, constante de un(1) folio útily sus anexos constantes de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano HEBERTO JOSÉ GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.762.467 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID BASTIDAS PALMAR, inscrito en el Inpreabogado No. 334.233; se le da entrada y se le asigna nomenclatura. Fórmese expediente. Al respecto, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Jurisdicente que el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 107.- El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.
De conformidad con la norma ut supra transcrita el Secretario o Secretaria del Tribunal debe recibir los escritos y documentos de las partes, agregándolos al expediente, firmándoloscon la fecha de presentación y la hora, de todo lo cual dará cuenta inmediatamente al Juez. La atribución conferida por la Ley a los Secretarios en este sentido, comprende también la de dar fe de la comparecencia del exponente y también la de la autenticidad de su firma, con ello queda claro que es el Secretario quien posee la facultad de documentar y autorizar con su firma las solicitudes y escritos que dirijan las partes, así como dar fe de la autenticidad de las firmas en ellas estampadas.
Con la disposición transcrita, el legislador pretende eliminar las prácticas dilatorias, de manera que los jueces puedan imprimir mayor celeridad a los actos procesales y que en lo adelante, pueda administrarse la justicia en la mayor brevedad posible, con el menor esfuerzo.
Así, de un análisis a las actas que conforman la presente demanda, evidencia quien decide queel ciudadano HEBERTO JOSÉ GONZÁLEZ PINEDA, ni el abogadoALEJANDRO DAVID BASTIDAS PALMAR, no comparecierona firmar la presente demanda, siendo que se denota el desinterés de la parte en dar prosecución a la presente causa, en razón de que el referido ciudadano y abogadono se hanpresentadoante este Tribunal a identificarse y firmar delante delaSecretaria del Despacho la solicitud, por lo que resulta forzoso para este Jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107del Código de Procedimiento Civil, que establece que las solicitudes, escritos y diligencias, deben ser firmados por el Secretario o Secretaria conjuntamente con las partes; NEGAR la admisión de la presente demanda deRECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por no cumplir con las formalidades de ley.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano HEBERTO JOSÉ GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.762.467 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID BASTIDAS PALMAR, inscrito en el Inpreabogado No. 334.233.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce(14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. JOSÉ URBINA.
Abg. EROILDA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutosde la mañana (9:20a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la causa No. 197.-
LA SECRETARIA,
Abg. EROILDA GONZÁLEZ
Sentencia No. 67-2026
|