Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.891, fecha de nacimiento 15-10-77, operador de maquinas pesadas, hijo de Valentina Elena Ríos y Eli González, residenciado en Urbanización La Montañita, Primera Etapa, Calle 107. Nº 94H-64, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, constados a partir de la presente fecha, imponiéndole un régimen de presentaciones cada DOS (02) MESES hasta el día 07-10-06, fecha en la c.....