REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2.006
196º Y 147º
DECISIÓN Nº 286-06. CAUSA Nº 043-03.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por la defensa del penado OSCAR RAMÓN DAVID, titular de la cédula de identidad No. 9.774.951, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, que por Sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ; Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14, la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la Conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Cómputo Legal de pena elaborado en fecha 15-12-05, inserto al folio (144) de la causa, donde se evidencia que el penado OSCAR RAMÓN DAVID, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 29-03-2006, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (152) de la causa corren insertos los Antecedentes Penales.
3.- Al folio (151) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (167) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien,cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado OSCAR RAMÓN DAVID, la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: “ Sector El Roció, callejón La Trinidad, Palmarejo, casa de bloques rojos, Santa Rita”, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana mas cercana a su residencia, hasta el 29-06-2007, fecha en que cumple la pena Principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado OSCAR RAMÓN DAVID, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: “Sector El Roció, callejón La Trinidad, Palmarejo, casa de bloques rojos, Santa Rita”, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana mas cercana a su residencia hasta el 29-06-2007, según lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de Excarcelación y citación, remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional.-Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 286-06, se libró boleta de Excarcelación y se remitió con oficio Nº 2677-06, se libraron boletas de notificación Nº 589-06, 590-06 y 591-06 y se remitieron con oficio Nº 2678-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
Causa N° 7E-043-03.
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