REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
Resolución Nº 290-06 Causa Nº 7E-069-05
Visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abg. IRMA BRICEÑO, delegada de prueba, mediante el cual notifica al Tribunal los motivos que dieron lugar a la Suspensión de las salidas al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO del establecimiento Penal; en tal sentido, esta Juzgadora a los fines de resolver y pronunciarse al respecto observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia del informe emitido por la Delegada de prueba mediante el cual manifiesta que el penado MANUEL ANGEL NIETO, incurrió en faltas disciplinarias, haciendo referencia además que en reiteradas oportunidades se le han hecho llamamientos de atención por sus notorios retardos en la hora de llegada al área de pernocta; de igual manera indica la referida delegada que el penado debe notificar al Tribunal y ante la Delegada de Prueba de todo cuanto le acontezca tanto en el área de trabajo como en el recinto penitenciario, debiendo también mantener el respeto con las autoridades del recinto carcelario, y que debe canalizar con los servicios médicos de la cárcel la dotación de los medicamentos para cumplir con su tratamiento, comprometiéndose en Audiencia el referido penado a no volver a faltar con las obligaciones inherentes al beneficio, asimismo en Audiencia se encontraba presente la ciudadana TANIHUSKA SOTO, concubina del penado MANUEL ANGEL NIETO, quien se comprometió a retirar el tratamiento medico que debe cumplir el penado, concluyendo en Audiencia las partes que el referido penado ha dado muestras de su reinserción a la sociedad, a pesar de su estado de salud; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es levantar la medida de Suspensión de las salidas del Establecimiento Penal Cárcel Nacional de Maracaibo al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda LEVANTAR LA MEDIDA SUSPENSION DE LAS SALIDAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, Cárcel Nacional de Maracaibo AL DESTACAMENTARIO MANUEL ANGEL NIETO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de notificarles de la presente decisión .
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 290-06, y se libraron boletas de notificación Nº 601-06 y 602-06, remitiéndose con oficio No. 2684-06 y se oficio bajo los Nos. 2685-06 y 2686-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .-
LA SECRETARIA
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