REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2006
196° y 147°


DECISIÓN Nº 288-06.- CAUSA Nº 7E-08-06

Visto el Informe Técnico que corre inserto a las actas que conforman la presente causa, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE al penado ROMER ANTONIO JIMENEZ, quien opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas se observa que corre inserto a los folios (196 y 197) de la presente causa, informe técnico Nº 353 de fecha 30-04-06, correspondiente al penado ROMER ANTONIO JIMENEZ, suscrito por la Lic. Mística Aguaje y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, Adscrita a la Oficina de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado no APTO para la medida solicitada en razón de los siguientes criterios:

- Marcada inmadurez psico conductual.
- Manejo normativo y valores con flexibilidad.
- Bajo Nivel de Autocrítica.
- Inadecuados hábitos laborales.

Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROMER ANTONIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.826.072, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho; por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROMER ANTONIO JIMENEZ, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido el 07-03-84, soltero, buhonero, titular de la cedula de identidad N° 17.826.072, hijo de Nelson Jiménez y Maria Alcira, residenciado en Barrio La Montañita, vía la Concepción, 2da. Calle, Esquina Ferretería Frene, Nº M-102, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Decisión. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 288-06, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2692-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 594-06, 595-06 y 596-06, y se remiten con oficio Nº 2693-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,




MMA/am.-
Causa Nº 7E-08-06.