REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de junio de 2006
195º y 147º
DECISION N° 285-06 CAUSA N° 7E-106-04
Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado LUCIANO CAÑIZALES, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual solicita permiso hasta el mes de septiembre para su defendido poder viajar a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde labora. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo además que el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones por ante éste despacho tal como consta en el Libro Nº 3 (Pág. 198); y según Decisión Nº 412-05 de fecha 13-06-05, inserta a los folios (187 y 1880), éste cumple con el Plazo de Régimen de Prueba impuesto en fecha 13-08-06. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado LUCIANO CAÑIZALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.719.947, hijo de Nepo Rodríguez y Tulia Cañizales,, residenciado en Barrio Grano de Oro, Sector El Retiro, Casa S/N, diagonal al Aserradero los Cañaderos, San José de Perijá, Municipio Machiques, Estado Zulia, para viajar a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde labora, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día 13-09-06, una vez cumplido el Plazo de Régimen de Prueba impuesto; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 285-06, se ofició bajo el Nº 2673-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 588-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 2674-04. .-
LA SECRETARIA
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