REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 282-06. CAUSA N° 7E-164-02.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: GUILLERMO ANTONIO CASTILLO OSPINO, titular de la cedula de identidad N° C 88.025.128, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 12-04-02, por lo que hasta el día de hoy 07-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS-Cumple la pena principal el día 26-03-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 26-03-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 26-11-02 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 26-03-04, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 26-07-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 26-03-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-11-2009.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Williger Gómez a los fines del traslado del mencionado penado. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 282-06 y se libraron oficios N° 2660-06, 2661-06, 2662-06 y boleta de notificación n° 582-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2663-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-164-02.