REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 289-06. CAUSA N° 7E-033-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° E.82.203.817, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 823 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa PEPSI-COLA el ciudadano JOHAN BOGUER ORTEGA SANCHEZ- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-03-04, y en fecha 10-11-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Regimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy 07-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS-Cumple la pena principal el día 18-04-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 18-04-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 18-08-04 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 18-04-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 18-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 18-04-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-04-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento ”Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 289-06 y se libraron oficios N° 2679-06, 2680-06, 2695-06 y boleta de notificación n° 597-06 y 598-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2696-06.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-033-05.