REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

Resolución Nº 291-06 Causa Nº 7E-145-02

Visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abg. IRMA BRICEÑO, delegada de prueba, mediante el cual notifica al Tribunal los motivos que dieron lugar a la Suspensión de las salidas al Destacamentario JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA del establecimiento Penal; en tal sentido, esta Juzgadora a los fines de resolver y pronunciarse al respecto observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia del informe emitido por la Delegada de prueba mediante el cual manifiesta que el penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, incurrió en faltas disciplinarias, haciendo referencia además del oficio emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relacionado con no pernocta en el establecimiento Penal el día 10-05-06 y oficio del Destacamento Nº 35 relacionada con su conducta impropia en la puerta principal del citado establecimiento penitenciario; de igual manera indica la referida delegada que el penado debe notificar al Tribunal y ante la Delegada de Prueba de todo cuanto le acontezca tanto en el área de trabajo como en el recinto penitenciario, debiendo también mantener el respeto con las autoridades del recinto carcelario, comprometiéndose en Audiencia el referido penado a no volver a faltar con las obligaciones como Destacamentario, concluyendo en Audiencia las partes que el referido penado ha dado muestras de su reinserción a la sociedad; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es levantar la medida de Suspensión de las salidas del Establecimiento Penal Cárcel Nacional de Maracaibo al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda LEVANTAR LA MEDIDA SUSPENSION DE LAS SALIDAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL AL Cárcel Nacional de Maracaibo al DESTACAMENTARIO JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 291-06, y se libraron boletas de notificación Nº 599-06 y 600-06, se remitieron con oficio No. 2681-06 y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo los Nos. Notificándolo de la decisión dictada por este Tribunal.-


LA SECRETARIA,