REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de junio de 2006
195º y 147º


CAUSA Nº 7E-018-06 DECISION Nº 283-06

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 10-05-2004 por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS PARRA.

Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (46 Y 47 con sus vtos.) se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 586 de fecha 29-04-06, correspondiente al penado: GONZALEZ RIOS RICARDO JAVIER, suscrito por la Lic. ROSA CARABALLO y la Psic. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (57) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (54) de la causa la misma.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS DAVID DELGADO.- Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS PARRA, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JESUS DAVID DELGADO, por el lapso de (04) MESES, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 07-10-06 y se le imponen las siguientes obligaciones:

a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de éste.

b) Presentarse cada DOS (02) MESES por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.891, fecha de nacimiento 15-10-77, operador de maquinas pesadas, hijo de Valentina Elena Ríos y Eli González, residenciado en Urbanización La Montañita, Primera Etapa, Calle 107. Nº 94H-64, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, constados a partir de la presente fecha, imponiéndole un régimen de presentaciones cada DOS (02) MESES hasta el día 07-10-06, fecha en la cual culmina el Régimen de Prueba impuesto.-Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 283-06, se ofició bajo el Nº 2658-06 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 583-06, Nº 584-06, y 585-06, y se remiten con oficio Nº 2659-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA
MMA/am
Causa No. 7E-018-06