REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 287-06. CAUSA N° 7E-221-01.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: EDICTO JESÚS PINEDA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.303.999, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA APONTE COVA Y OTROS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-05-00, y en fecha 24-02-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena El Regimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy 07-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS-Cumple la pena principal el día 25-05-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 16-11-00; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 27-10-01 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 19-09-03, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 11-08-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 22-07-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-03-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 287-06 y se libraron oficios N° 2687-06, 2688-06, 2689-06 y boletas de notificación n° 592-06 y 593-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2690-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-221-01.
|